El sindicato apoya la enmienda presentada por Unidas Podemos a la Ley de Movilidad Sostenible para la protección de los trabajadores como garantía de la seguridad en el transporte
USO, a través de la Secretaría de Acción Sindical y Empleo, apoya la enmienda presentada por Unidas Podemos a la Ley de Movilidad Sostenible. La enmienda está enfocada al derecho de paralizar la actividad si se aprecia un posible riesgo para la seguridad y regula que los trabajadores que ejerzan este derecho no se vean expuestos a ningún tipo de represalia.
Plasmar la seguridad en el transporte en la Ley de Movilidad Sostenible
Actualmente, la Ley de Movilidad Sostenible se encuentra en trámite parlamentario. Por ello, se ha puesto encima de la mesa la situación que viven a diario los trabajadores del transporte ante situaciones en las que han de tomar decisiones que afectan a la seguridad.
Así, Unidas Podemos ha presentado una enmienda para la creación de un nuevo artículo 22bis, que USO apoya, sobre seguridad en el transporte para proteger a los trabajadores frente a los abusos de las empresas. Es fundamental que la seguridad en el transporte se plasme en la legislación sobre movilidad sostenible y ello pasa por identificar posibles errores humanos, fallos técnicos y deficiencias de planificación en el transporte, para lo cual es necesario contar con el concurso proactivo de los trabajadores que operan los medios de transporte y que controlan el tráfico y tránsito de los mismos.
En este sentido, es conveniente plasmar, con carácter general, los principios fundamentales de la denominada “cultura justa”, arraigada en el sector aéreo y ferroviario, que tiene como objetivo implicar a los trabajadores en la seguridad operacional del transporte, incentivando la notificación de fallos técnicos o errores humanos, así como la toma de decisiones sobre la movilidad del medio de transporte cuando se aprecien riesgos objetivos, reales o potenciales, para la seguridad, garantizando su indemnidad frente a posibles represalias de las empresas.
Si sale adelante esta enmienda, los trabajadores del transporte tendrán derecho a denunciar problemas de seguridad sin temor a represalias y adoptar decisiones acerca de paralizar el comienzo o continuación de un trayecto ante cualquier evidencia o sospecha objetiva de posibles riesgos para la seguridad de los pasajeros, de terceros o de los propios trabajadores.
Propuesta del nuevo artículo 22bis
De este modo, desde la Unión Sindical Obrera apoyamos la inclusión en la Ley de Movilidad Sostenible de un nuevo artículo 22bis con el siguiente contenido:
“Artículo 22bis. Bases para una movilidad segura. La seguridad en el transporte
1. La nueva cultura de movilidad sostenible requiere adoptar medidas eficaces para conseguir seguridad en el transporte, para lo cual es necesario incentivar la participación activa de los trabajadores que operan en el sector.
2. El personal que opera los medios de transporte y que controla el tráfico y tránsito de los mismos podrá informar sobre acciones u omisiones que pudieran poner en riesgo la seguridad en el transporte ante los canales dispuestos a tal fin en las organizaciones públicas o privadas para las que presente servicio, o, en su caso, ante cualquier sistema público de recepción de información que pudiera suponer una amenaza para el interés público.
3. El personal encargado de operar medios de transporte y controlar el tráfico o tránsito de los mismos podrá, asimismo, adoptar la decisión de paralizar el comienzo o la continuación del trayecto ante cualquier evidencia o sospecha objetivamente fundada de posibles riesgos para la seguridad de los pasajeros, de terceros y de los propios trabajadores.
4. Los profesionales mencionados en los apartados precedentes que informen sobre posibles riesgos, reales o potenciales, a través de los canales adecuados, o que adopten decisiones de paralización de la movilidad ante amenazas objetivas para la seguridad en el transporte, tendrán derecho a la protección frente a cualesquiera represalias, incluidas las amenazas y tentativas de represalia, por parte del empleador que supongan o pueda suponer un trato desfavorable y que les sitúe o pueda situarles en desventaja particular en el contexto laboral o profesional sólo por su condición de informantes o por haber adoptado alguna decisión sobre la movilidad que pudiera afectar a los resultados de la empresa”.
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