El Consejo de Ministros ha aprobado la derogación del despido objetivo por ausencias regulado en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. Desde USO, celebramos esta derogación, reivindicada por nuestro sindicato desde 2012 y anunciada por la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, poco de después de ser nombrada, que penalizaba la enfermedad a través del despido injusto.
El artículo 52.d permitía el despido por faltas de asistencia al trabajo, aunque estuvieran justificadas pero fueran intermitentes, si llegaban al 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, y siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcanzara el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. El Tribunal Constitucional, en una polémica sentencia, avalaba esta posibilidad.
El despido por ausencias no era novedoso: es una modalidad creada en los ’80, que ha sufrido varias modificaciones, principalmente enfocadas a incluir causas de ausencia justificada que no deben ser computadas para el despido, aunque no era un tipo de despido especialmente utilizado. Hasta que, en 2012, en la última Reforma Laboral, se desvincula el absentismo colectivo de los porcentajes de cómputo de ausencias y pasan a tenerse en cuenta solo las ausencias individuales.
La facilitación de este tipo de despido y su desvinculación total con los porcentajes de ausencias globales, que servía para evidenciar la existencia de un perjuicio para la empresa, provocó que se perdiera el principio de proporcionalidad y adecuación de la medida, convirtiendo a este despido en manera discriminatoria, rápida y barata de deshacerse de trabajadores y trabajadoras, utilizando como causa una circunstancia de la que no son responsables, como es la de estar enfermo.
En febrero de 2012, se aprobó el RD Ley 3/2012, en cuyo texto contaban como ausencias todas las bajas comunes de menos de 20 días incluidas enfermedades graves y cáncer. En el periodo comprendido entre febrero y la aprobación de la ley en julio, se produjo una cascada de despidos de personas afectadas por estas dolencias. Gracias a una enmienda enviada por USO, en el texto final de la reforma se excluyeron las enfermedades graves y cánceres del cómputo.
Desgraciadamente, la utilización de este tipo de despido no descendió con la aprobación final de la reforma en julio, a pesar de excluir las enfermedades graves y cánceres. El despido por ausencias, aun justificadas, ha sido muy utilizado sobre todo en los sectores más precarios, especialmente en servicios y sobre todo en Contact Center. Como no puede ser de otra manera, las personas más afectadas han sido las más vulnerables.
¿Qué cambia?
Con la derogación de este tipo de despido, se lleva a cabo la aplicación de lo ya recogido en dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que deja claro que este despido genera una discriminación indirecta por razón de discapacidad y género. Y eso a pesar de que, recientemente, el Tribunal Constitucional avaló este tipo despido poniendo por delante la protección de la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, y dejando en un segundo plano el derecho constitucional de protección de la salud de los trabajadores y trabajadora. Es importante recordar que, para las situaciones de ausencias injustificadas, abusivas o fraudulentas, nuestra normativa ya prevé en el artículo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores el despido disciplinario.
La reforma del despido por ausencias en 2012 no es un hecho aislado, sino que está vinculado a un programa de reformas de carácter economicista, destinadas al ahorro a costa de la salud de los trabajadores, como son la Ley de Mutuas y el RD de regulación de la IT. Realizadas en un clima de opinión en el que se establece que el absentismo es uno de los principales problemas de las empresas españolas, cuando no existe un sistema establecido para definir realmente qué se considera absentismo ni cómo cuantificarlo de forma objetiva. De nuevo, desde USO reiteramos la necesidad de establecer un indicador oficial que defina que es absentismo y mida su repercusión real.
Nuestro sindicato advierte de varios aspectos: por ejemplo, que hoy solo se anula el articulado, no se sustituye o modifica, por lo que el despido por acumulación de bajas médicas justificadas sí deja de ser una causa objetiva para el despido de un trabajador, pero sigue pudiendo ser despedido, aunque con más coste para le empresa, de 22 a 33 días. Además, nos preguntamos en qué situación quedan los trabajadores afectados por este despido para los que la derogación llega tarde. Afectados que están en proceso de reclamación de su despido y en el que aún no hay sentencia firme, como es el caso de Alfonso Callejo, delegado de USO en Carnes Selectas del Grupo Campofrío, empresa que enmascaró la persecución sindical en un despido por ausencias justificadas. Desde USO, animamos, por lo tanto, a que donde se haya aplicado esta medida injusta para despedir trabajadores se dé marcha atrás.
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