USO ha conseguido que la justicia reconozca las vacaciones recogidas en el artículo 27 del convenio del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia en la que reconoce este derecho a las trabajadoras representadas por USO, resolviendo el recurso de suplicación contra la sentencia de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Madrid. Las recurrentes son auxiliares de enfermería que prestan sus servicios para el Hospital Gregorio Marañón, en jornada nocturna, en jornadas alternas de 10 horas de duración.
La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por las trabajadoras, a instancias de USO, sobre el reconocimiento del derecho al disfrute de las 15 noches libres correspondiente a los 31 días libres previstos por el convenio desglosados en 15 días de vacaciones en Semana Santa y 16 días de vacaciones de Navidades no disfrutadas en el año 2016 tal y como contempla el artículo 27 del Convenio Colectivo del personal laboral para el año 2004-2007, vigente por ultraactividad.
Sin embargo, este régimen de vacaciones quedó alterado, como consecuencia de distintas leyes. Así, el día 29 de enero de 2013 se dictan instrucciones de jornada de trabajo para ese año que recogen las previsiones de la Ley 20/2012 de presupuestos generales, así como el RD 20/2012 que fija la jornada de trabajo en 149 noches. El artículo 8 de dicho RD modifica los artículos 48 y 50 del EBEP limitando las vacaciones a 22 días hábiles, reduciendo a 3 el número de días de libre disponibilidad y suprimiendo los días adicionales por antigüedad.
La CAM por su parte se opone al recurso haciendo valer que el artículo 27 del convenio está suspendido desde la entrada en vigor del RD ley 207/2012. El TSJM señala que, como resultado de lo dispuesto en el artículo 8.3 del 20/2012, quedaron suspendidos los acuerdos colectivos sobre el artículo 27 y recuerda que el Tribunal Supremo en diversas sentencias ha entendido que, con la
entrada en vigor del RDL 10/2015, se alzó la suspensión acordada por el RDL 20/2012, aunque no se dijera expresamente. Para el Supremo, la derogación está implícita en el hecho de que la nueva disposición cambia la redacción de la antigua, lo que supone la derogación de la reformada a partir de la entrada en vigor de la nueva. La Disp. Ad. 1ª del RDL 10/2015, indica que las limitaciones art. 8.3 RDL 20/2012 ya sólo se aplican a los funcionarios y no al personal laboral. Ello supone reconocer la suspensión de efectos de los derechos reconocidos en los convenios y pactos colectivos, ya que las limitaciones del art. 8.3 ya no afectan al personal laboral.
El TSJM adopta esta interpretación del Tribunal Supremo, por lo que estima el recurso y revoca la sentencia de instancia, al haberse alzado la suspensión de efectos de los derechos reconocidos en los convenios y pactos colectivos sobre el articulo 27 del Convenio del personal laboral de la CAM, ya que las limitaciones del art. 8.3 RDL 20/2012 ya no se extienden al personal laboral, reconociendo el derecho de las trabajadoras al disfrute de las 15 noches libres y condenando a la Administración a que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento.
Desde la Federación de Empleados Públicos se van a plantear acciones jurídicas para hacer extensivos los derechos reconocidos en esta sentencia a todo el colectivo afectado que quiera plantearlo.
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