- Confirma así la sentencia del TSJ de Canarias, que consideró que había persecución sindical tras el despido disciplinario
- El trabajador había secundado las denuncias de USO contra los abusos de su empresa en materia de jornadas y horas extra
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de un conductor de la empresa Transportes Antonio Díaz Hernández por considerarlo fruto de un comportamiento antisindical y no de un proceso disciplinario por falta grave, como defendía la empresa. El despido ya había sido considerado nulo por la sede de Las Palmas de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, pero la empresa formuló un recurso de casación que ha sido desestimado.
El despido se remonta a marzo de 2016, y fue justificado por Transportes Antonio Díaz Hernández por un “uso incorrecto del tacógrafo digital”, hecho calificado como falta muy grave en el reglamento disciplinario. En primera instancia, el despido fue considerado improcedente, con posibilidad de readmisión o indemnización conforme a los servicios prestados, hecho recurrido por ambas partes al TSJC, que solo estimó el recurso del demandante, para considerar el despido nulo.
En la sentencia del TSJC, refrentada por el Supremo, el magistrado considera hechos probados que todas las denuncias presentadas por el sindicato USO han repercutido en despidos o traslados no solo del demandante, sino de otros afiliados a la USO, cuyos casos también detalla. “Sostiene la parte que el despido es en realidad una represalia contra el actor, y otros compañeros, todos afiliados a USO, que han sido despedidos por reclamar y seguir las actuaciones de conformidad con el sindicato”, por lo cual, trata la demanda en conformidad con la doctrina del Constitucional y el Supremo por “condición de sindicalista y vulneración de la garantía de indemnidad”.
Dicha vulneración se concreta, entre otros factores, en que “el actor está afiliado a USO. El sindicato denunció a la empresa por irregularidades de jornada, que se amplió después a un supuesto traslado en represalia por haberse negado varios trabajadores, entre los que la denuncia menciona al actor, a realizar más horas de las de la jornada ordinaria. (…) El actor presentó dos reclamaciones en el año 2015, por horas extras y por modificación de condiciones que acabaron la primera en conciliación y pago, y la segunda con sentencia estimatoria”.
Por lo tanto, a partir de estos datos, “no tiene la Sala duda de que existe un manifiesto y evidente panorama indiciario, conectado con la condición de sindicalista del actor y los afectados, y con el ejercicio de reclamaciones judiciales frente a la empresa”. Prueba de conducta antisindical en la que abunda la sentencia del Supremo, porque, a pesar de declarar el empresario que no conocía de la afiliación del demandante, “a la vista de los hechos declarados probados y de denuncia por parte del sindicato USO y de su seguimiento por diversos trabajadores, incluido el demandante, no podía el empresario no saber la condición formal de afiliado a USO del mismo (…), así como su condición material de sindicalista”. El juez condena a la empresa a la readmisión, los salarios de tramitación, las costas y una indemnización de 6.000 euros.
Para Gilberto Díaz, asesor legal y miembro de la Ejecutiva de USO-Canarias, “esta sentencia es el final de un largo camino en un sector en el que llevamos años luchando por el cumplimiento de la jornada laboral y los descansos, tanto semanales como entre jornadas, tal y como viene probado y detallado en los fundamentos de la sentencia. No obstante, esta nulidad no es el fin último de todas nuestras denuncias, sino que esperamos que abra la puerta a que conductores y monitores en la misma situación se animen a denunciar las duras condiciones de trabajo que soportan en una amplia mayoría de empresas de transporte discrecional de viajeros en la provincia y se pongo coto al fin a estas prácticas”.
Gilberto Díaz reitera su preocupación por “el peligro que supone para estos trabajadores, para los pasajeros que conduce y para la seguridad vial en general que no se cumplan estrictamente los horarios y descansos. En un mes hemos tenido que lamentar dos muertes en el trabajo de conservación de carretera derivadas de incumplimientos de protocolos de seguridad que llevábamos tiempo denunciando. No queremos tener que hablar de las mismas consecuencias en conductores que van a realizar su jornada sin haber podido dormir”.
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