USO ha presentado una denuncia contra la empresa Carnes Selectas, del Grupo Campofrío, por vulnerar el derecho a la libertad sindical recogido en el artículo 28.1 de la Constitución con el despido del delegado de la Federación de Industria de USO Alfonso Callejo.
El pasado 25 de enero, la empresa le notificó al representante sindical de FI-USO su despido fulminante, con fecha a efectos del mismo 25 de enero, sin aviso previo al propio trabajador ni al comité de empresa. “Este despido es a todas luces nulo, no solo por los defectos de forma, sino, y como motivo principal, por no ajustarse a la realidad las causas que la empresa alega”, arguye Raúl Montoya, secretario de Acción Sindical y Salud Laboral de FI-USO.
Alfonso Callejo, secretario general de USO en el Grupo Campofrío, además de secretario de Acción Sindical de la Zona Norte de Castilla y León de FI-USO, “ejerce una actividad sindical muy activa y reconocida por los trabajadores de la empresa, y conocida por esta. Alfonso ha abanderado muchas de las reclamaciones judiciales contra Carnes Selectas en los últimos cinco años, como la negociación del abono de pluses e incentivos derivados de la doble escala salarial aplicada por la empresa de forma unilateral, o las denuncias en Inspección de Trabajo por inadecuadas condiciones laborales”, relata Montoya.
Por todo ello, afirma que “no nos cabe la menor duda de que, tras la aparente causa objetiva que la empresa presenta como motivo de despido, se encuentra un móvil represor y persecutorio, de venganza hacia el trabajador, por mantener su posición en primera línea de lucha contra los intereses de la compañía. Casualmente, Carnes Selectas nunca ha despedido a nadie por ese motivo, el absentismo, a pesar de que ha habido empleados en las mismas condiciones médicas que él. Porque, que quede claro, lo que la empresa llama absentismo no es un escaqueo, sino un conjunto de bajas médicas acreditadas fehacientemente”.
Por lo tanto, USO reclama, en su demanda al Juzgado de lo Social número 3 de Burgos, “la consideración de despido nulo, o subsidiariamente improcedente, solicitando la readmisión con salarios de tramitación que le corresponda por aplicación de la normativa legal”; apelando a que, además de en la Carta Magna, el propio Tribunal Constitucional recoge reiteradamente en su doctrina la necesidad de otorgar garantías al trabajador para no sufrir menoscabo en su situación profesional por hecho de ejercer la actividad sindical.
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