El decreto de medidas urgentes para afrontar los efectos del coronavirus no recoge permisos retribuidos esenciales para conciliar con los niños en casa por el cierre de colegios
USO lamenta que el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del coronavirus covid-19 no detalle las ayudas a progenitores trabajadores con niños escolarizados ni recoja cómo deben solicitarse. “Ya exigimos un permiso retribuido para ellos cuando se decretó el cierre de centros escolares en Madrid para facilitar la conciliación y no extender las posibilidades de contagio a personas de riesgo, como son los abuelos. Sin embargo, ahora se han cerrado todos los centros del país y tampoco se regula en esas medidas urgentes. Asegurar el empleo y cuidar al mismo tiempo a los hijos es una medida de las más urgentes”, critica Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral del sindicato USO.
Por el momento, y a falta de instrucciones oficiales que despejen la incertidumbre, desde USO recomendamos pactar las medidas de conciliación y reducción de jornada con las empresas. Somos conscientes de que la negociación no es posible para todos los trabajadores con hijos escolarizados, pero ahora mismo no hay seguridad jurídica que respalde otro tipo de permisos y compensaciones. “Suponemos que se publicarán otras medidas tras pactarlas con patronales y los dos sindicatos mayoritarios, pero en una emergencia sanitaria no deberíamos estar jugando al juego de las sillas y las reuniones. Hay problemas laborales y familiares inmediatos que requieren decisiones inmediatas”, apremia García.
¿Qué medidas sí recoge el decreto de medidas urgentes para paliar el impacto económico del coronavirus?
Por último, USO echa también en falta medidas urgentes para garantizar el mantenimiento del empleo incluso con parones de actividad. En el decreto sí queda regulada la incapacidad temporal (IT) asimilada a accidente laboral para el personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos. En el decreto anterior ya se regulaba el Régimen General. También actuaciones para prolongar la actividad de los fijos discontinuos vinculados al sector turístico.
La ley recoge medidas de refuerzo en el ámbito sanitario, de apoyo a las familias en situación de vulnerabilidad, medidas de apoyo al sector turístico y medidas de apoyo financiero transitorio.
Medidas de refuerzo en el ámbito sanitario frente al coronavirus
- Financieras. Las competencias en materia de sanidad corresponden a las comunidades autónomas. El RD-ley contempla la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Sanidad por importe de 1.000 millones de euros para atender a gastos extraordinarios del Sistema Nacional de Salud y la actualización de entregas a cuenta de comunidades autónomas por 2.800 millones para que puedan atender a los gastos extraordinarios derivados de las necesidades sanitarias.
- Regulación del precio de los medicamentos. Se modifica el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de Garantía y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Así, el Gobierno puede fijar los precios de productos necesarios para la protección de la salud cuando exista una situación excepcional sanitaria y la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos puede decretar el importe máximo de venta al público de los medicamentos y otros productos.
Frente al coronavirus, medidas de apoyo a familias con niños vulnerables
- Derecho básico de alimentación. Para proteger el derecho básico de alimentación de menores en situación de vulnerabilidad afectados por el cierre de centros educativos, se establecen ayudas económicas por valor de 25 de millones de euros. También se incluyen prestaciones directas de servicio de distribución de alimentos gestionadas por los servicios sociales de atención primaria, en coordinación con los centros escolares.
- Educación obligatoria. La interrupción de las clases lectivas presenciales en los centros educativos obliga a la modificación del calendario escolar para que se pueda flexibilizar el desarrollo del curso escolar, incluyendo actividades no presenciales.
- Personal de la Administración. Se establece, para el personal al servicio de la Administración Pública encuadrado en el Régimen Especial de Mutualismo Administrativo que se encuentre en situación de aislamiento preventivo y para quienes se han contagiado del virus, la consideración de incapacidad temporal (IT) asimilada a la baja laboral por accidente de trabajo. Se amplía, por tanto, a los empleados públicos la medida adoptada en el RD-ley 6/2020 de 10 de marzo, para el Régimen General de la Seguridad Social.
Medidas orientadas a paliar los efectos económicos derivados del coronavirus en el sector turístico
- Financieras. Se refuerza la línea de financiación a las empresas y autónomos del sector turístico. La línea de financiación prevista inicialmente para los afectados por la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook se extiende a los afectados por el coronavirus covid-19, con 200 millones de euros adicionales.
- Trabajadores fijos-discontinuos. Las empresas dedicadas al sector turístico, al comercio y a la hostelería que mantengan el empleo a los trabajadores con contratos fijos-discontinuos durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de desempleo, FOGASA y formación profesional.
Apoyo financiero y medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas durante el período excepcional por coronavirus
- Aplazamiento de deudas tributarias y préstamos. El RD-ley flexibiliza los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, y se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan postergar su reembolso.
- Contratación de bienes y servicios. Se agiliza el procedimiento para que la Administración General del Estado pueda contratar todo tipo de bienes o servicios que sean necesarios.
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