El derecho a la protección de la salud de las personas es un principio rector de cualquier sociedad moderna en la que el bienestar de los individuos que la integran y de la colectividad en su conjunto se configura como una meta ineludible a alcanzar por los poderes públicos. Tal derecho se garantiza en gran medida en el ámbito de las relaciones laborales salvaguardando la integridad física de las trabajadoras y trabajadores a través de una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
En aquellas circunstancias en las que se producen fallos en los sistemas preventivos de las organizaciones, estos con frecuencia terminan materializándose en daños derivados del trabajo, ya sea en forma de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales.
Desde una perspectiva de protección social de las personas es necesario que quienes ven vulnerada su salud por daños de origen laboral tengan un reconocimiento rápido y efectivo de su situación por los poderes públicos. Solo así el Estado estará en condiciones de adoptar las correspondientes medidas con vistas a garantizar la dignidad de los afectados, su no discriminación, su mayor autonomía posible y recursos económicos suficientes de subsistencia para que puedan hacer frente a las situaciones respectivas en que particularmente se encuentran.
En la actualidad en nuestro país una de las principales barreras en el reconocimiento de los daños derivados del trabajo es la lentitud generalmente ligada a los procesos judiciales. Ello redunda en muchos casos en situaciones tales como el desistimiento por los afectados en la defensa de sus derechos e intereses legítimos, su fallecimiento sin que se haya reconocido el origen laboral de los daños sufridos o en la propia prescripción de los delitos acaecidos por inacción judicial.
En relación a este hecho cabe destacar que la Memoria de la Fiscalía General del Estado correspondiente al año 2016 pone de manifiesto la lentitud apuntada en los procesos judiciales. En ese sentido, recientemente el Ministerio Fiscal se ha pronunciado al respecto reclamando una Administración de Justicia rápida y ágil y poniendo especial énfasis en una serie de cuestiones relevantes relacionadas con la actuación global de la Administración de la Justicia, entre las cuales se encuentran algunas como las siguientes:
• Es necesario reducir el tiempo que actualmente lleva dictar sentencias judiciales en los accidentes de trabajo. A modo orientativo la sentencia condenatoria de un accidente de trabajo que agota la vía judicial tiene una duración media de algo más de 7 años y medio.
• En general, el tiempo que transcurre desde que se materializa un accidente laboral hasta que se presenta un escrito de acusación es especialmente largo. Si bien en los procedimientos más modernos de los últimos años los tiempos se están reduciendo, todavía en 2016 se presentaron 4 escritos de acusación sobre hechos acaecidos 14 años antes (en 2002).
• El largo lapso temporal en la emisión de sentencias implica también una mayor dificultad para la celebración de los juicios y para el sostenimiento de los escritos de acusación ante la eventual falta de localización de acusados y testigos y la falta de precisión en sus declaraciones muchos años después de que se produjeron los hechos que dieron lugar a los daños.
• Finalmente, además de lo indicado, la Unidad Especializada en siniestralidad laboral observa con gran preocupación la dificultad para conocer todos los procedimientos que se han incoado por los distintos Juzgados de Instrucción, especialmente en el caso de los que se inician por denuncia o a raíz del parte de asistencia médica.
Desde la USO consideramos necesario darle la vuelta a este contexto de desprotección social y para ello es fundamental que los poderes públicos apuesten firmemente, entre otras actuaciones posibles en esta materia, por la elaboración de leyes que faciliten procesos de corta duración así como por reforzar la Administración de Justicia dotándola de los medios técnicos y humanos que esta precisa para el correcto ejercicio de sus funciones.
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