Para los 1.500 trabajadores de la CRTVE que perciben el “Plus de Programa”, ponerse enfermo ya no será motivo de perder parte del sueldo. El Tribunal Supremo ha fallado a favor, sin recurso posible por parte de la empresa, el recurso de casación que USO presentó tras el fallo en contra de la Audiencia Nacional en 2016.
A partir de ahora, la Incapacidad Transitoria, o enfermedad común, no implicará descuento alguno en la nómina, como venía haciendo la empresa con el argumento de que el Plus de Programa estaba fuera del Convenio Colectivo.
En el fallo definitivo, los magistrados especifican que no se trata de un complemento salarial aplicable al desempeño efectivo de la actividad laboral, sino que se trata de una mejora de prestaciones inherentes al trabajador, y que, por lo tanto, si se produce baja por enfermedad, el empleado debe percibir las cantidades recogidas en la nómina del mes previo a la incapacidad transitoria (IT).
A partir de esta sentencia firme, los trabajadores a los que les descontaron cantidades de su Plus de Programa por enfermedad pueden reclamarlas con carácter retroactivo desde septiembre de 2015.
Para ello USO pone a su disposición los servicios jurídicos del sindicato, que han conseguido con su trabajo e insistencia esta importante conquista de un derecho que nadie creía que podíamos ganar.
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