El juzgado de lo Social número 2 de Toledo ha reconocido, a demanda presentada por USO, el derecho de un padre separado con reducción de jornada a 30 horas por guarda legal a no prestar servicio los sábados. El trabajador, que tiene un niño que en el momento de la demanda contaba con cinco años, se acogió a dicha jornada reducida hace casi dos años, y en marzo pasado solicitó a la empresa la concreción horaria de su jornada eliminando los sábados que debía trabajar, uno de cada tres, de 9 a 14 horas. Dicha solicitud fue denegada por Atento, arguyendo “motivos organizativos”.
En los fundamentos de derecho citados en la sentencia, figura que, según recoge el Estatuto de los Trabajadores, “quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años (…) tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria” y que “la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de lactancia y de la reducción de jornada (…) corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria”. Aunque, con respecto a la concreción, el propio ET remite al convenio colectivo que le sea preceptivo, en el caso del Estatal de Contact Center, al que están acogidos los trabajadores de Atento, los términos son los mismos, salvo que reduce el derecho a los menores de ocho años.
A pesar de que la empresa aduce que es necesario prestar servicios los sábados por la obligación de responder las reclamaciones en un máximo de 48 horas, que sería imposible en el caso de operar únicamente de lunes a viernes,
La magistrada considera que “hay que ponderar los derechos del trabajador con la necesidad de dar respuesta a la exigencia del cliente”, sin embargo, en las alegaciones de la empresa, no quedan “acreditadas necesidades productivas importantes e irreconciliables que colisionen con la concreción horaria del trabajador en los términos interesados”. Por lo tanto, en los derechos del trabajador pesa que se debe “garantizar la relación padre-hijo con el que no convive”, ya que “la custodia no la tiene el padre” y puede ser “muy dificultoso combinar ese derecho con el trabajo un sábado al mes”.
Como jurisprudencia a aplicar, la magistrada cita las sentencias del Tribunal Constitucional del 15/01/2007 y del Supremo del 21/03/2011, en las que se busca “evitar la discriminación indirecta por razón de sexo y de favorecer la conciliación de los derechos de maternidad, familia y trabajo”, en un caso similar de madre con niños a su cargo y el otro progenitor con turno de trabajo los sábados por la mañana. Considera así que la obligación de trabajo del padre perjudica los derechos de la mujer de forma indirecta, que es quien debe hacerse cargo de la custodia también los sábados.
En el caso de Atento, además, “la jueza es muy clara al considerar que la empresa no acredita la necesidad de que nuestro compañero preste servicio los sábados, y sin embargo sí dice que el turno de tarde es deficitario, algo que no tiene nada que ver con su negativa a darle la conciliación al demandante, y sí mucho con su propia carencia organizativa. Aducen que habría que contratar a alguien para darle los sábados que le corresponden, pero en realidad lo que ocurre es que deberían contratar a gente en todos los turnos, porque en los últimos cuatro años han recortado el 25% de la plantilla con la misma carga de trabajo, y no puede ser que por su recorte de gastos se vean mermados los legítimos derechos de los trabajadores”, considera Vanessa Garrido, delegada de USO en Atento-Toledo y coordinadora de la Federación de Servicios de USO Castilla-La Mancha, quien añade sentirse “satisfecha por el reconocimiento, el quinto en conciliación que le ganamos a Atento, tres con sentencia y dos en acuerdo extrajudicial, aunque este es el primer caso de un padre”. Contra la sentencia, firme, no cabe recurso.
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