El Supremo inadmite el recurso de la Generalitat Valenciana tras recurrir USO la convocatoria de subvenciones para formación por excluyente y desigual
USO presentó recurso contencioso-administrativo contra la resolución que aprobaba la convocatoria de subvenciones para financiar de planes de formación en la Comunidad Valenciana. Concretamente, estaba dirigida a cursos para la capacitación en negociación colectiva y diálogo social, por importe de 831.375 euros.
USO argumentaba la ilegalidad de dicha convocatoria al establecerse requisitos restrictivos, limitativos y excluyentes que provocaban un trato desigual entre los sindicatos denominados “más representativos” y otras organizaciones sindicales. De esta forma, se vulneraba el derecho a la igualdad y a la libertad sindical.
Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio la razón a USO, fallo que fue recurrido en casación por la Generalitat Valenciana. Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha procedido a inadmitir a trámite el citado recurso de casación, “por falta de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, por entender que sobre la cuestión planteada ya existe suficiente doctrina constitucional y jurisprudencia, sin que sea necesario reforzar, clarificar, matizar o revisar la jurisprudencia existente y porque la admisión del mismo, sólo supondría la aplicación de aquélla a este caso concreto”.
USO: la formación no puede estar reservada sólo a los sindicatos más representativos
USO defendió en su recurso que esta formación no podía estar reservada a los sindicatos “más representativos” sino que correspondía también a los representantes de los trabajadores que son miembros de comités de empresa, delegados de personal y delegados sindicales que asumen la negociación colectiva en sus empresas. Esta exclusión interfiere en la vida sindical y en la competitividad entre sindicatos. Por ello, USO reclamaba el respeto al principio de proporcionalidad y el pluralismo sindical.
En la resolución judicial emitida por el TSJCV, se recogía que era discriminatorio el reparto de concesión del 80 % del total de la subvención a favor de los sindicatos más representativos, mientras que el 20 % restante se concedía a los menos representativos. Asimismo, se pronunció en el sentido de que era igualmente contrario al derecho de igualdad, el hecho de que el tipo de actividades no fueran iguales sino más amplias para los más representativos en relación con los menos representativos.
Por otra parte, se consideró que era discriminatorio tanto el hecho de impedir a los sindicatos menos representativos que pudiesen pedir una subvención superior a 47.000 euros, en comparación con los más representativos que pueden solicitar hasta 190.000 euros; como la posibilidad de que los menos representativos sólo puedan acceder a la opción del art. 6.b), lo que no ocurre con los más representativos. En este sentido, sólo a los más representativos se les permitía acceder a los planes de formación del art. 6.a).
Por último, se cuestionaba la puntuación asignada a la representatividad certificada de las organizaciones sindicales (con una puntuación máxima de 70 puntos), en relación con el Anexo I que se refería a los criterios de valoración técnica y ponderación. En este extremo, la sentencia se pronunciaba en el sentido de que conceder 70 puntos a la valoración de las solicitudes de los sindicatos más representativos por el solo hecho de su representatividad, sin atender a la calidad e idoneidad de los planes, lo que suponía un desigual y desproporcionado punto de partida y una notoria ventaja con relación a los menos representativos.
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