El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo ha estimado la demanda presentada por la Asesoría Jurídica Confederal de USO contra el acuerdo de 28 de junio de 2024 de la Comisión de Subvenciones de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (FSP), por el que se convocaban subvenciones para el desarrollo de actuaciones en el ámbito intersectorial contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 para el año 2024.

El sindicato USO había visto limitado su acceso a la obtención de ayudas para realizar acciones preventivas otorgadas por la FSP, reservadas exclusivamente para los sindicatos mayoritarios.

Con esta sentencia pionera se declara que dicho acuerdo vulnera la libertad sindical y el principio de igualdad, anulando el término “más representativas” en la condición de las organizaciones sindicales que pueden ser beneficiarios de estas subvenciones y se reconoce el derecho de USO a participar en la convocatoria de las mismas.

USO va a formular recurso de rectificación porque estima parcialmente las pretensiones formuladas a pesar de recoger todo lo que el sindicato reclamaba en la demanda.

Estrella Zambrana, responsable del Área de Derecho Administrativo de la Asesoría Jurídica de USO, recalca que “estas subvenciones tienen como finalidad promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. Por ello, dichas acciones conciernen a la promoción y defensa de los intereses económicos y sociales de todos los trabajadores, en los que USO debe estar incluida al ostentar notoria y suficiente implantación y representación en los sectores para los que se pretender desarrollar estas acciones preventivas subvencionadas”.

El fallo recoge el criterio de USO en contra de los argumentos formulados por la Abogacía del Estado, que defendía que la limitación a favor de los sindicatos más representativos venía determinada por su mayor infraestructura y carga organizativa a la hora de poner en práctica de forma eficaz las actividades subvencionadas. “Sin embargo, esta cuestión deberá ser valorada en el proceso de concurrencia competitiva, y no como criterio excluyente, que, a su vez, queda desvirtuado por el hecho de que las organizaciones más representativas pueden subcontratar estas acciones, por estar expresamente permitida por la Orden dictada en estas ayudas”, añade Zambrana.

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