USO ha iniciado el procedimiento para solicitar a la Seguridad Social que se reconozca e incluya la profesión de tripulante de cabina de pasajeros (TCP) en el catálogo de profesiones penosas y peligrosas, para que se les apliquen los coeficientes reductores a la hora de jubilarse. El colectivo de TCP está actualmente excluido de esta normativa que sí se aplica al resto del personal de vuelo.
El Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, reduce la edad de jubilación para los pilotos y segundos pilotos; mecánicos de aeronave; navegantes operadores de fotografía aérea; operadores de medios tecnológicos; fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea. En cambio, los TCP se encuentran excluidos de esta normativa, a pesar de que su profesión se desarrolla en especiales condiciones de peligrosidad y penosidad, concurriendo las peculiares condiciones de actividad aeronáutica y produciéndose prematuro envejecimiento.
“La exclusión de este colectivo en del catálogo de profesiones penosas y peligrosas conlleva actualmente la inaplicación de coeficientes reductores para acceder a la jubilación anticipada, lo que genera un agravio comparativo entre el personal que opera un vuelo. A pesar de que los tripulantes de cabina están expuestos a los mismos riesgos, no tienen reconocidos los mismos derechos. Además, a esta discriminación por categoría profesional hay que sumar la vertiente de género, ya que, en su mayoría, los técnicos son hombres y los TCP, mujeres”, explica Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.
Los TCP están expuestos a diario, durante su vida profesional, a factores de riesgo diversos que inciden en su pérdida progresiva de capacidades, entre los que se encuentran los ligados a la presión atmosférica del entorno de trabajo; las condiciones termohigrométricas; el ruido; las vibraciones; la radiación cósmica; los agentes biológicos; la carga física y un cúmulo de factores psicosociales.
Dichos factores pueden comportar a largo plazo un importante deterioro de su estado de salud así como su envejecimiento prematuro. Por ejemplo, los tcp, al igual que los pilotos, sufren en cada despegue y aterrizaje los rápidos cambios de presión, situación que, en el caso de las compañías de bajo coste, se da hasta cuatro veces al día.
“No hay ninguna explicación lógica que determine que los TCP no puedan acogerse, de manera análoga a otros colectivos de personal de vuelo, al acceso a la jubilación anticipada con coeficientes reductores de edad. Por ello, hemos registrado ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el procedimiento para solicitar que se incluya al colectivo de TCP como profesión penosa y peligrosa, de manera que no sigan existiendo diferentes clases de trabajadores en un mismo vuelo y a unos se les apliquen unos derechos y, a otros, que realizan la misma actividad, no”, explica Pedro Alzina, secretario general de USO Sector Aéreo.
El régimen jurídico y el procedimiento para establecer estos coeficientes reductores se establece en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, que fue impugnado por USO ya que limitaba la posibilidad de iniciar la fase previa del procedimiento y recibir los estudios e información solo a los sindicatos más representativos, vulnerando así la libertad sindical. En 2013 el Tribunal Supremo dio la razón al sindicato estimando nuestro recurso y legitimándonos para poder presentar estas solicitudes ante la Seguridad Social.
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