USO alerta de que las medidas de conciliación siguen ausentes de la legislación de los efectos del covid, a pesar de la situación insostenible en el cuidado de menores tras cuatro meses sin escolarizar
Han pasado cuatro meses largos desde las primeras medidas tomadas para hacer frente al coronavirus, pero siguen sin tenerse en cuenta la conciliación y el cuidado de los menores. Unos días antes del inicio del estado de alarma, comenzó el goteo de cierre de colegios en diferentes provincias. Una decisión sin precedentes que dejaba desprotegidas a miles de familias con ambos progenitores trabajando. Muchos de ellos tuvieron que improvisar, algunos tuvieron “suerte” al poder cambiar a modalidad de teletrabajo y otros muchos tuvieron que decidir, tal y como USO lleva denunciando desde entonces, entre trabajar o cuidar a sus hijos. Una decisión en este caso, que recae muy mayoritariamente sobre la mujer.
Los primeros días de incertidumbre enlazaron con tres meses de estado de alarma y cierre de colegios. Y, después, con las vacaciones escolares. Los que se aferraron a adelantar sus vacaciones, permisos acumulados u otras opciones han terminado por agotar las posibilidades. Ahora, afrontan el verano sin la capacidad de maniobra que otras vacaciones escolares les permiten.
Ya hay decreto de “nueva normalidad”, pero no contempla el agujero de la conciliación de estos tres meses en la economía familiar.
La conciliación en el Estatuto de los Trabajadores, una declaración de principios sujeta a la negociación
La conciliación laboral con la vida familiar y personal viene recogida en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores de la siguiente forma:
El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.
No viene recogido expresamente el cuidado de un menor un dependiente. Y, además, se abre un largo proceso de negociación con la posibilidad de que se deniegue el permiso total o parcialmente, y acabar en los tribunales. Regulación que, en ningún caso, se adapta a la situación actual. “Mientras se han regulado medidas excepcionales en casi todos los ámbitos, el cuidado de los menores u otros dependientes durante el estado de alarma, con centros escolares y asistenciales cerrados, sigue pendiente cuatro meses después”, lamenta Dulce María Moreno, secretaria de Formación Sindical e Igualdad de USO.
Además, “adaptar la jornada o reducirla supone en muchos casos una pérdida de salario. Se han compensado otros muchos recortes, pero no en algo tan importante como el permiso para cuidar a los hijos o mayores. El permiso retribuido para el cuidado de los dependientes era uno de los primeros permisos que debía regularse. Hoy por hoy, las familias siguen olvidadas en ese sentido”, continúa Moreno.
El teletrabajo: una opción de conciliación durante el covid ligada a la buena voluntad
El teletrabajo, aun con una implantación exprés y desordenada, permitió durante el estado de alarma que muchos progenitores se quedaran en casa. “Se demostró que el presencialismo no es obligatorio en muchos sectores. Sin embargo, con la vuelta escalonada a la normalidad, muchas empresas están imponiendo la vuelta a los puestos físicos, reabriendo el problema de los cuidados. La normativa del teletrabajo debe ser más clara en la obligatoriedad de que el cuidado de menores o dependientes es una causa justificada. Solo podría negarse la posibilidad de teletrabajar en el caso de problemas organizativos reales, como son los puestos en los que claramente el trabajo requiere presencialidad”, arguye la secretaria de Formación Sindical y Salud Laboral de USO.
“En el caso de que esté justificado que un trabajador con hijos a cargo no pueda acceder al teletrabajo, vuelve a cobrar sentido nuestra petición de un permiso retribuido para uno de los dos posibles cuidadores, a elección de ellos. Esta medida protege la renta de las familias y permite a la empresa sustituir a la persona en su puesto. Es un permiso que debería ser retroactivo para aquellos que consumieron sus vacaciones durante el estado de alarma por el covid y ahora no pueden afrontar la conciliación. Debería poder recuperarse ese tiempo consumido, pues es el margen con el que cuentan las familias en situaciones normales para hacerse cargo de los hijos en verano”, explica Joaquín Pérez, secretario general de USO.
Penalización a posteriori de las excedencias por cuidado o la reducción de jornada
Además, añade el secretario general de USO, “el estado de alarma tampoco debería computar en las excedencias de cuidado de menor o por dependiente. Este tiempo no debería restarse del tiempo permitido y, en su caso, de haberla pedido solo para este período, no puede penalizar a la hora de volver a pedir una segunda, ya que esta primera no tuvo por qué ser voluntaria, sino obligada por las circunstancias”.
Joaquín Pérez incide: “a su vez, no debe computar al resto de efectos, como puede ser para la jubilación, la incapacidad permanente u otras prestaciones. Recordemos, además, que este tipo de permisos suelen pedirlos muy mayoritariamente las mujeres, y supone una discriminación indirecta de género, como hemos visto en sentencias sobre cómputos para jubilaciones. Caso de las jornadas parciales, por ejemplo”.
La reducción de jornada por cuidado de menor “debe poder deducirse en el próximo ejercicio fiscal. Está claro que no soluciona el problema de forma inmediata, pero permitirá a las familias recuperar el esfuerzo de estos meses. Al igual que ya existen deducciones por guardería o similares, debe figurar en la campaña de la renta de 2020 una deducción especial para quienes han tenido menos ingresos por reducir su jornada para cuidar a sus hijos u otros familiares durante el estado de alarma”, propone el secretario general de USO.
El ejemplo italiano: “un bono niñera” para retribuir a familiares o allegados
No es el mejor modelo, pero al menos Italia ha legislado para compensar la obligación de hacerse cargo de los menores durante el estado de alarma. Es un ejemplo cercano, puesto que no cabe la excusa de que estas medidas sociales las aplican “los países del Norte”. Italia ha seguido unas pautas muy similares a España durante la pandemia, ha sufrido unos efectos también parecidos y tiene un modelo social parejo al español, incluyendo la cultura “de los abuelos”.
Explicamos el “bono niñera” italiano:
- para el cuidado de menor de hasta 12 años.
- compensación de hasta 1.200 euros, 960 tras las retenciones.
- vigencia hasta el 31 de julio y retroactivo al 5 de marzo, cuando se decretó el estado de alarma, si pueden justificarse servicios contratados.
- además de un contrato con una “niñera”, puede destinarse al pago de un familiar directo o hasta un amigo, siempre que no sea conviviente.
- puede usarse para pagar campamentos de verano, reactivamos el 15 de junio.
- no implica establecimiento de relación laboral.
Este bono puede solicitarse en lugar del permiso parental especial de 30 días que el Gobierno italiano sí aprobó para que uno de los dos progenitores se hiciera cargo de los menores en casa. Una medida similar a la que USO solicitó varias veces, la primera de ellas nada más dejar a los niños sin colegio, y que en España no ha sido contemplada.
Qué falla en el modelo italiano
El bono aprobado en Italia tiene entre sus puntos positivos que busca que ambos progenitores puedan mantenerse en su puesto de trabajo, con alternativas que no implican dejar o suspender el empleo. Así, se opta por soluciones externas, como los campamentos, sin que supongan un gasto extra para la familia, o por el cuidado a cargo de una persona que no desarrolle una actividad laboral.
Sin embargo, la laxitud con la que puede “justificarse” que un familiar o amigo ha estado a cargo de los menores
Además, el colectivo de cuidadores de menores, la mayoría mujeres inmigrantes sin regular, lamentan que esta ayuda no haya sido una oportunidad para emplearlas, solucionando así otro de los graves problemas de desprotección de la crisis.
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