La Unión Sindical Obrera (USO) rechaza la “nueva” propuesta del presidente de la CEOE, que ni es nueva ni sirve para paliar la crisis de empleo que padece nuestro país.
¿Desde cuándo lo que debería ser normal: tener un contrato indefinido ligado a las características del puesto de trabajo, es un privilegio?

Lo que es anormal comparándonos con los países de nuestro entorno, son las altas tasas de temporalidad existentes, lo que no es normal es que el mes pasado se realizasen en España más de 1,5 millones de contratos y sigamos con una tasa de paro cercana al 27%. Algo no funciona en nuestro mercado laboral, y alguna responsabilidad tendrán los empleadores que en lugar de invertir en la creación de nuevos puestos de trabajo o reinvertir los beneficios empresariales en mejorar las condiciones laborales de sus empleados (cuidar de su capital humano) lo devalúan.

 

No olvidemos, que más contrataciones no significan más empleo, lamentablemente lo que están significando es una mayor rotación de personas en el mismo puesto de trabajo, y cada vez de menor duración. Además estas contrataciones conllevan un mayor gasto en prestaciones sociales al finalizar las mismas.

Desde la USO volvemos a reiterar que seguimos asistiendo a un uso abusivo y con frecuencia inadecuado de la gran variedad de contratos temporales existentes, sin ajustarse realmente al principio de causalidad de los mismos. Ello pone de manifiesto la debilidad estructural de nuestro mercado laboral, que ante la crisis económica sólo responde destruyendo empleo.

La Directiva relativa al Acuerdo Marco Europeo sobre el trabajo de duración determinada, reconoce que “los contratos de duración indefinida son, y seguirán siendo, la forma más común de relación laboral entre empresarios y trabajadores”, y “contribuyen a la calidad de vida de los trabajadores afectados y a mejorar su rendimiento”, mientras que “los contratos de duración determinada responden, en ciertas circunstancias, a las necesidades de los empresarios y de los trabajadores”.

Por tanto para la USO todo contrato debería presuponerse como indefinido, salvo que se acredite fehacientemente la causalidad de otro tipo de contratación.