USO-Sector Aéreo ha iniciado las acciones legales de reclamación por el despido disciplinario realizado por parte de Ryanair a Lidia Arasanz, secretaria general de USO en Ryanair y tcp de la compañía en Girona, y de Manuel Lodeiro, delegado LOLS en la aerolínea y tripulante con base en Madrid.
El pasado 20 de octubre, ambos representantes sindicales recibieron la comunicación de su despido por “supuesta comisión de incumplimientos contractuales graves y culpables”.
En el momento del despido, ambos tripulantes son delegados LOLS en Ryanair y miembros del comité de huelga, cuya convocatoria se extiende hasta el 7 de enero. Como recoge el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el trabajador es delegado sindical es necesario abrir un expediente contradictorio, proceso en el que se debe tener en cuenta a la Sección Sindical.
En ambos casos, el expediente contradictorio se comunicó a los trabajadores hoy despedidos y también a la Sección Sindical pero, sin embargo, no se ha procedido de igual forma con la resolución de ese expediente ni con el despido de los trabajadores.
Con estos despidos, Ryanair ataca directamente la labor sindical de Arasanz y Lodeiro, máximos responsables de los sindicatos que han plantado cara a la compañía con el único objetivo de frenar los abusos contra sus trabajadores y defender los derechos de los TCP.
En sus cartas de despido, Ryanair motiva la apertura de los expedientes sancionadores por el desempeño de sus funciones como representantes sindicales en un conflicto como la huelga, entre las que se encuentra realizar declaraciones a medios de comunicación y les acusa de “sabotear los servicios mínimos” al pretender que la empresa cumpla con lo dispuesto por la Inspección Especial de Trabajo, así como por la propia Sala de la Audiencia Nacional, permitiendo el libre ejercicio del derecho de huelga dentro de la ley española.
De esta forma, se han presentado papeletas de conciliación para reclamar la declaración de nulidad de ambos despidos o su improcedencia al haberse vulnerado por Ryanair el derecho fundamental a la libertad sindical en relación con el de libertad de expresión, el derecho a la huelga y el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la intimidad y la propia imagen así como indemnización por daños morales.
Primera vista por la negativa de Ryanair a continuar negociando el convenio
Paralelamente al inicio de esta reclamación judicial por despido improcedente, el próximo 30 de noviembre se celebrará la primera vista por el procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertad sindical presentado ante la Audiencia Nacional por la negativa de Ryanair de retomar la negociación del primer convenio franja para TCP con los sindicatos que ostentan la representación de los trabajadores, sustituyéndolos por otros no elegidos por la plantilla pertenecientes a CCOO.
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