La Audiencia Nacional da la razón a USO y otros sindicatos en la sentencia sobre el ERE de Sitel
Una empresa no puede disponer libremente de las modalidades de despido individual o colectivo según su conveniencia, como trató de hacer Sitel en los despidos de Sevilla y Barcelona que ahora tumba la Audiencia Nacional. Es la enseñanza que la sentencia emitida por la AN a favor de USO y otros sindicatos nos deja sobre el ERE pretendido por la empresa de contact-center.
Esta sentencia está íntimamente ligada con una que le fue favorable a la compañía en su despido anterior. En estos despidos de primavera de 2019, Sitel presentó despidos paralelos en Sevilla y Barcelona, y adujo causas organizativas y productivas, negando que se debieran a causas económicas. En ese proceso judicial, la empresa consiguió que se reconociera que debían ser procesos diferenciados en ambas ciudades, ya que no concurrían causas económicas del conjunto de Sitel.
Sin embargo, inmediatamente después, en noviembre de 2019, Sitel plantea un nuevo despido colectivo que también afecta a Sevilla y Barcelona. En este caso, la empresa lo presenta como un despido colectivo único que, además, se justifica en la existencia de causa económica, que existía en 2009.
“Era un planteamiento del todo contradictorio, pues si las causas económicas no existían en la primavera de 2019, no pueden ser el motivo de un despido inmediatamente posterior que habla de causas económicas desde diez años atrás”, explica María Eugenia Moreno, letrada de la Asesoría Confederal de USO.
Sitel incurría en fraude de ley y abuso de derecho al tergiversar la finalidad de diferentes artículos del Estatuto de los Trabajadores
Así, la demanda “se basaba en la indisponibilidad del procedimiento de despido colectivo y su ámbito, de forma arbitraria por la empresa que, de esta forma, incurre en fraude de ley y en un abuso de derecho”, explica Moreno. En concreto, la selección empresarial del ámbito supone un fraude de ley del art. 6.4 del Código Civil y un abuso de derecho pues, bajo la apariencia del cumplimiento legal, se tergiversa la finalidad de la norma marco, el Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 51 y 52.c sobre despidos colectivos y objetivos.
María Eugenia Moreno explica el problema de fondo de forma muy didáctica: “elegir un artículo u otro supone que se forme un tipo de mesa u otra, y que deba personarse la Autoridad Laboral local o nacional. Con una elección arbitraria, Sitel pretendía que la negociación le fuera lo más favorable posible. Es fácil de entender que no resulta igual de duro negociar un despido colectivo para Sevilla, con 312 afectados, y que traían un volumen similar de extinciones del ERE realizado unos meses antes. Por ello, se intenta diluir su fuerza al incluir los despidos de Barcelona, donde los afectados eran inicialmente solo 10 trabajadores; durante la negociación se redujeron a 3 y venían de un ERE anterior con acuerdo”.
La sentencia es clara en este aspecto: “las secciones sindicales denuncian que la empresa aprovechó la coincidencia temporal de la extinción de la contrata “BtoC” del cliente “Voyage” para, artificialmente, sobredimensionar el perímetro del despido colectivo, incluyendo el centro de Barcelona”. Distorsiona así la correlación de fuerzas de su interlocutor legal, administrativo y jurídico.
La Audiencia Nacional considera artificial y contraria a derecho la negociación conjunta de los ERE de Sevilla y Barcelona
La sentencia de la Audiencia Nacional también nos da la razón en cuanto a que “los umbrales cuantitativos establecidos en el art. 51 del ET conforman un elemento indispensable a la hora de determinar las reglas que deben aplicarse para la articulación de las extinciones motivadas por causas económica, organizativa o productiva, quedando fuera de la competencia y decisión empresarial la selección del procedimiento de tramitación fijada en la norma estatutaria, ya sea mediante el art. 52 del ET o del art. 51”,
Igualmente, y siguiendo con sus Fundamentos de Derecho, la Audiencia Nacional estima, en los términos en los que lo solicitó la letrada de USO, el fraude de ley el abuso de derecho. Tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a mala fe, establece que:
En el presente caso, bastaría con analizar el devenir de los procedimientos de despido colectivo iniciados por la empresa en el año 2019 en los centros de trabajo de Sevilla y Barcelona para deducir que, en el presente procedimiento la selección empresarial del ámbito de la negociación incurre en fraude de ley conforme al art. 6.4 del CC y abuso de derecho, por cuanto al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 ET se tergiversa la finalidad de la norma con claro impacto sobre aspectos de especial relevancia como la legitimación activa de los sujetos, la estructura legal de la acción por despido y la competencia funcional de los órganos judiciales que deben entender del caso.
Fallo: despido nulo para más de 300 trabajadores de Sitel
Así, la Audiencia Nacional falla finalmente un despido nulo:
Declaramos la nulidad del despido colectivo impugnado y el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, condenando a las empresa demandada a la inmediata readmisión de los trabajadores despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir.
El intento de despido afectaba a más de 300 trabajadores que verán sus derechos restituidos.
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