Todo trabajador disfrutará de al menos 30 días naturales de vacaciones. Resolvemos las dudas que se presentan cuando se está de baja o en ERTE
Aunque las vacaciones son un tema constante en estas fechas, en ocasiones nos genera dudas saber cuántas y cómo podemos disfrutarlas, especialmente si hemos tenido alguna interrupción, con una baja o un ERTE. Sobre las vacaciones retribuidas, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
“el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”.
Esto quiere decir que, como mínimo, las personas trabajadoras disfrutarán al año de 30 días naturales de vacaciones. Es decir, a cada trabajador le corresponden 2,5 días de descanso por mes trabajado.
Si bien es cierto que, de forma tradicional, cuando hablamos del descanso vacacional pensamos el verano, el Estatuto de los Trabajadores no establece nada al respecto. Así, según el artículo 38.2, el periodo de disfrute se deberá fijar por acuerdo entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos en lo referente a planificación.
¿Qué pasa si estoy de baja durante mi periodo de vacaciones?
Si la baja o incapacidad temporal es consecuencia de embarazo, parto o lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar del periodo vacacional una vez acabe el periodo de IT, incluso si ha finalizado el año natural.
Si la IT se produce por causas distintas a las anteriormente nombradas e imposibilita a la persona trabajadora disfrutar de forma total o parcial sus vacaciones, lo podrá hacer una vez termine la IT; pero siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses del final de año que originó ese periodo.
¿Cómo afecta un ERTE a mis vacaciones?
En el último año, muchos trabajadores se han visto afectados por un ERTE y las vacaciones de esas personas pueden sufrir variaciones según el tipo de regulación de empleo.
- Si es un ERTE de suspensión, la persona trabajadora deja de generar días de vacaciones mientras dure su ERTE de suspensión.
- Si es un ERTE parcial de reducción de jornada, no se ve alterado el cómputo de vacaciones anuales.
En este Preguntas Frecuentes, desde USO respondemos a las dudas que pueden surgir sobre el disfrute de los días de descanso anuales.
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