El Consejo General del Poder Judicial ha publicado los datos de violencia de género del año 2020. Las denuncias caen un 10,31%, a causa de la crisis sanitaria y el confinamiento
Durante el año 2020 se han tramitado un 10,31% menos de denuncias por violencia de género en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Según los datos del CGPJ, se presentaron un total de 150.785 denuncias en estos juzgados. Son 17.325 denuncias menos que en 2019.
Tanto las vías de denuncia como el número en las órdenes de protección solicitadas se han mantenido en proporción a las cifras de 2019. Siete de cada 10 denuncias las presentaron las víctimas, y se acordaron el 70,52% de las órdenes de protección solicitadas. En 73 de cada 100 casos, la sentencia fue condenatoria para el agresor. En 2019, en 71 de cada 100.
El número total de víctimas de la violencia machista también disminuyó en 2020, siendo de 145.731, es decir, 15.647 víctimas menos que en 2019. Supone un descenso de un 9,69%.
Desde 2009 se han presentado 1.708.524 denuncias y se han registrado 1.280.998 víctimas.
El año pasado fueron asesinadas 45 mujeres, según las estadísticas oficiales. A 10 de marzo de 2021, han sido asesinadas 5 mujeres, cuatro de ellas en Madrid, y una en el País Vasco. Desde 2003, son 1.083 mujeres víctimas mortales de la violencia de género.
Órdenes de protección
También descendió el número de órdenes de protección, en un 11,94%, y el de mujeres que se acogieron a la dispensa del deber de declarar, que bajó un 12,66%.
Se mantuvo el porcentaje de órdenes de protección concedidas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer con apenas variación (70,52% en 2020) y manteniéndose en el 77% en los juzgados de guardia.
En más de la mitad de las solicitudes de protección, se mantenía la relación de pareja (cónyuge o relación afectiva).
De las 41.568 sentencias dictadas en 2020, tanto en los juzgados de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal y las Audiencias provinciales, el 73,01% fueron condenatorias. Son 2,47 puntos más que en 2019, confirmando la línea ascendente en este dato.
Menores, delitos y denuncias por comunidades autónomas
En 2020, el número de víctimas menores tuteladas ha sido de 261. Y se han decretado 609 órdenes y medidas de protección por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, para mujeres menores de edad. No tenemos el dato de 2019, ya que es un indicador que comenzó a registrarse en el tercer trimestre de 2020.
En cuanto a los delitos instruidos en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, por lesiones y malos tratos en 2020, han caído un 9,09%, alcanzando el total de 106.131.
Las denuncias por violencia de género en este año 2020 han disminuido en todas las comunidades autónomas. Por encima de la disminución media de denuncias están Aragón (-22,79%); Cantabria (-16,77%); Madrid (-14,15%) y Cataluña (-11,02%). Por debajo, el resto de comunidades autónomas: Illes Balears (-10,09%); Extremadura (-9,99%); País Vasco (-9,71%); Castilla y León (-9,68%); Andalucía (-9,32%); Canarias (-8,79%); Castilla-La Mancha (-8,43%); Asturias (-8,27%); Comunitat Valenciana (-8,27%); Navarra (-8,23%); Galicia (-7,68%); La Rioja (-6,57%) y Murcia, con una disminución del -5.03%.
Por otro lado, en los 82 Juzgados de Menores de toda España se han enjuiciado a 256 menores por delitos de violencia de género. Supone un 17,94% menos que en 2019. De estos casos el 94% han tenido una imposición de medidas, que se equipara a una sentencia condenatoria.
Medidas necesarias para seguir luchando contra la violencia de género
La principal causa de estos descensos en los principales indicadores de violencia de género fue la crisis sanitaria provocada por el covid-19, y se notó, sobre todo, en los meses de confinamiento.
USO considera que se deben seguir trabajando en medidas que permitan un sistema de seguimiento de los casos desde los Ayuntamientos, una vez flexibilizadas las medidas de movilidad, pero que en algunos territorios siguen siendo restrictivas.
También siguen siendo necesarias campañas de sensibilización, educación, y movilización. No se puede retroceder ni un centímetro en esta lucha contra la mayor de las violencias, que es la violencia contra las mujeres en España y en el mundo.
Además, pueden implementarse infraestructuras de urgencia, de asistencia integral, mejorar la situación de los centros de acogida, que permitan por ejemplo que la mujer pueda ser acogida con sus hijos e hijas independientemente de su edad -a partir de los 12 años no pueden estar con ellas en el centro-. Estas son tareas pendientes que no pueden desaparecer de la agenda política.
Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género
Ante la inviabilidad de gestión, el Gobierno ha visto la necesidad de dar respuesta a las necesidades de protección de las víctimas de violencia de género. Esta Ley, que entró en vigor el 26 de marzo, adopta una serie de medidas destinadas al mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia integral y protección, estableciendo medidas organizativas para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección, así como la adaptación de las modalidades de prestación de los mismos a las circunstancias excepcionales a las que se ve sometida la ciudadanía durante estos días.
De no mediar una urgente modificación normativa, una vez que se celebre la Conferencia Sectorial de Igualdad, los fondos del Pacto de Estado para 2020 no podrían transferirse de forma efectiva pues se descontarían los remanentes de los fondos transferidos en los ejercicios anteriores que no hubieran sido comprometidos. Para evitar ese descuento, se facilitará la ejecución de los fondos transferidos en los últimos trimestres del año, y se establece la necesidad de celebrar cuanto antes la Conferencia Sectorial de Igualdad, en la que se formalice la distribución de los fondos para 2020.
Medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia de género
Se declaran servicios esenciales los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea; los servicios de teleasistencia y asistencia integral de las víctimas de violencia de género, a las mujeres y a sus hijos e hijas; los servicios de acogida a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y el sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.
Respecto de las medidas relativas al personal que presta servicios de asistencia social integral a víctimas que se deban prestar de forma presencial, se establece que se deben seguir las medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad. Las Administraciones Públicas competentes y las empresas proveedoras de servicios tienen el deber de dotar a las personas trabajadoras de los equipamientos de protección individual.
También, para prevenir los impactos que el aislamiento domiciliario pueda tener en el incremento de casos de violencia de género y facilitar el acceso a los servicios de asistencia social integral, se elaborarán las oportunas campañas de concienciación.
Medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género por las comunidades autónomas
Se prevé en la Ley la excepción de la aplicación de la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los fondos destinados a la financiación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Su objetivo es asegurar la implementación y prestación continuada durante los cinco años de vigencia del Pacto de Estado de los servicios de asistencia y protección de las víctimas de violencia de género.
Se habilita la financiación de los servicios puestos en marcha por las comunidades autónomas, para hacer frente a las necesidades en materia de violencia de género derivadas de la declaración del estado de alarma. Además, se garantiza una atención integral a víctimas de trata con fines de explotación sexual, que se hayan detectado durante el confinamiento; se reforzará la vigilancia a través de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y cuerpos autonómicos y se facilitará alojamiento alternativo y asistencia sanitaria y social a las víctimas que hayan contraído el covid-19.
Finalmente, el texto se cierra con una disposición transitoria que regula la aplicación de la excepción a la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a los remanentes no comprometidos correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2019.
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